26 de July de 2024

Qué es  la inmatriculación de la finca:  comprendiendo la Ley Hipotecaria 207?

Qué es la inmatriculación de la finca_ comprendiendo la Ley Hipotecaria 207

Qué es la inmatriculación de la finca_ comprendiendo la Ley Hipotecaria 207

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La inmatriculación de una finca es el registro de una finca sin que esta tenga algún soporte en la parte escrita. Esto sucede cuando existe problema con la propiedad porque no cuenta con un título público de propiedad

El artículo 207 de la Ley Hipotecaria regula precisamente estos casos, permitiendo que se pueda hacer un registro de la propiedad, especialmente en casos de sucesión hereditaria, dentro de la misma familia. 

Si quieres saber más cómo funciona la Ley hipotecaria 207, quédate hasta el final con nosotros. Te los explicaremos de una manera que lo entiendas. 

¿Qué es la inmatriculación? 

Entendemos como inmatriculación la vez que se inscribe una finca en el Registro de Propiedad, porque previamente no contaba con ninguna inscripción de manera individual. 

Esto sucede porque por alguna u otra razón el verdadero propietario no registró de ninguna manera la titularidad de la propiedad, lo que suele producir un problema, sobre todo en casos de herencias. 

El propósito de la inmatriculación es probar la titularidad y realidad jurídica de la finca. 

¿Requisitos para la inmatriculación de una finca?

Hay tres maneras de inmatricular una finca aquí en España: 

  • Inmatricular por expediente de dominio,
  • Inmatricular por doble título, 
  • Inmatricular por certificación administrativa
¿Requisitos para la inmatriculación de una finca
¿Requisitos para la inmatriculación de una finca

Veamos cada las primeras dos, ya que son las más comunes. 

Inmatriculación por expediente de dominio

El expediente de dominio es un procedimiento en el que el titular de una propiedad obtiene un título inmatriculador con el que podrá regular su información en el Registro de la Propiedad, de un modo que sea válido y eficaz para futuros procedimientos. 

La finalidad de este expediente es justificar la adquisición de la finca por parte del titular, por lo cual no reemplaza el problema que existe por la inexistencia de un título de adquisición. 

El expediente de dominio se tramita ante el Notario en el distrito notarial donde se encuentre la propiedades o estén colindantes a la misma. 

Para poder inmatricular una finca, deberás cumplir con diversos requisitos, regulados en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria: 

  • Solicitud redactada por el titular del dominio de la finca ante el notario, con la siguiente información:
    • Descripción de la finca literaria.
    • Datos del promotor.
    • Domicilio y una explicación detallada de cómo se adquirió la finca. 
    • Posibles cargas que tenga el inmueble. 
    • Identificar quiénes son los poseedores, en caso de ser distintos al titular. 
    • Entregar toda la documentación necesaria a este escrito. 
    • Título de adquisición de la propiedad: Público, Privado o Acta de Notoriedad. 
  • La acreditación de las cargas. 
  • El notarial de apertura de expediente, el cual tiene que adjuntarse a este documento. 
  • Certificación catastral tanto descriptiva como gráfica, en el cual se tiene que detalles los titulares catastrales quienes están de alrededor de la finca y sus domicilios. 
  • También hay que adjuntar el acta notarial de apertura del expediente, la cual debe ser remitida al registrador de la finca para ser certificada. De este modo, se podrá garantizar que: ya no esté inscrita, no hayan dudas sobre la identidad, o que corresponda con el título de propiedad con la certificación catastral. 

Una vez que se ha entregado esta documentación, debe ser aceptada y remitida al Notario con la certificación requerida. Luego procederá a la anotación el cual puede tener una duración de 90 a 180 días.

Posteriormente, el Notario debe notificar a los interesados la pretensión de la inmatriculación. Luego, vienen una serie de pasos que están relacionados al proceso hasta que finalmente se realiza la inscripción. 

Inmatriculación mediante doble título público

En este procedimiento, será necesario que aportes dos documentos: 

  • El título público traslativo de quién solicita la inmatriculación
  • Y el título público de quien acredite la adquisición previa de la finca. 

Para que sea válido, deberá existir por los menos un año entre ambos títulos públicos, Además, ambos deben incluir identidad contenido a juicio del Registrador, la certificación catastral descriptiva y gráfica, y la descripción literaria del título inmatriculador. 

La inmatriculación se publicará en un edicto en el B.O.E. para alertar y sus efectos a terceros serán suspendidos hasta que hayan transcurrido dos años desde la fecha.

Nota importante
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